SENTENCIA DE DERRIBO EN CUCHÍA
En primer lugar hemos de
explicar los motivos por el cual solicitamos un pleno extraordinario:
RESUMEN DE LA INTERVENCIÓN DEL PORTAVOZ SOCIALISTA EN EL PLENO EXTRAORDINARIO DEL DÍA 30/10/2003
Toda esta situación parte de una licencia de dudosa concesión. ¿Y porqué?
Por que Ud. ya sabía que esto no se podía hacer de la manera que se ha planteado, por que entre otras cosas:
No solo lo decimos nosotros, el juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander, en la sentencia hace mención:
Sr. Alcalde, lleva Ud. varios años eludiendo responsabilidades, atribuyéndolas inicialmente a ARCA, posteriormente una vez dictada la sentencia de derribo, esta recayó en la CRU, luego cuando se rechaza el recurso, los culpables son “los jueces de Cantabria”.
Además lleva meses de manipulación informativa, interpretando a su propia conveniencia cuantas sentencias pesan sobre este ayuntamiento, ocultando la verdad a los afectados y con sus manifestaciones hacerles adquirir falsas esperanzas.
Hay que dejar suficientemente claro, que la causa de la sentencia de demolición no es un mero defecto formal que pudiera ser fácilmente subsanable. La sentencia deja claro la falta de vigencia del Plan Parcial en el que se basó la concesión de la licencia, sino que también vulneraba la Ley de Costas, además de otras Normas, que el juez no entra en su determinación, puesto que considera, que estas dos circunstancias eran más que suficientes para dictar sentencia.
El día 30/03/1998 es aprobada por la Comisión de Gobierno, la licencia de obras para la construcción de 20 viviendas, locales y garajes en el Polígono Residencial de Cuchía, siendo recurrido el acuerdo por ARCA y como consecuencia se dicta sentencia el 06/03/2001 anulando dicho acuerdo por no acogerse el Plan Parcial a derecho.
Lo que nos parece más grave de todo, es que en fecha 15/01/1998 un técnico municipal, emite dos informes:
Alguien deberá explicar esto,
puesto que el martes 26/10/03, revisando el expediente de este pleno
extraordinario, he podido comprobar que solo está el segundo de los informes,
faltando todos los demás, y tras manifestarle la ausencia de informes en dicho
expediente, el secretario del ayuntamiento me comunica que ese es el que se
remitió al Juzgado nº 1 de lo Contencioso-Administrativo. Por lo tanto, se ha
omitido deliberadamente el primer informe al juzgado y por consiguiente se han
ocultado pruebas.
Dicha Comisión estaba compuesta
por el alcalde, dos representantes del Partido Popular y uno del PRC, resultando
llamativo, el echo que el máximo responsable de la Comisión de Urbanismo y
también miembro de la de Gobierno, ese día se ausentara.
No podemos entender que le ha motivado, con su actitud, a defender a ultranza los intereses particulares de un constructor, poniendo en serio riesgo, el futuro y bienestar de los vecinos de este municipio.
Todo este asunto huele a PP, curiosamente, uno de los impulsores de este Plan Parcial fue Julio Cabrero, ex alcalde de Polanco y propietario de la mayor parte de los terrenos, Avelino Cuartas alcalde de Miengo y Ángel Real actual alcalde pedáneo de Cuchía, estuvo vendiendo los pisos.
Que nosotros sepamos, aquí el único que se beneficia es el promotor, que construye, vende los pisos y se pasa el problema a los propietarios, y curiosamente por decreto de alcaldía, va a ser el que los derribe. Si no fuese por la gravedad del asunto, se podría dar la situación tan cómica, que tras la ejecución de la sentencia, volviese a ser el propietario de los terrenos.
CONCLUSIONES:
De todo lo expuesto, queda claro que la responsabilidad es al menos suya, o incluso de la Comisión de Gobierno, por aprobar una licencia a sabiendas que no cumplía los preceptos legales y que el Plan Parcial no estaba en vigor.
Se ha creado un perjuicio a todos los vecinos de Miengo, y en especial a los propietarios de las viviendas y locales que lo adquirieron con todo el sacrificio, ilusión y legalidad de su parte, encontrándose en una situación injusta, y de incertidumbre muy preocupante.
Estamos condenados a pagar indemnizaciones a los afectados, por un importe de 10 millones de euros, según la valoración aportada por Ud., que espero se base en un estudio y no su apreciación personal, por el bien de todos.
A los vecinos de Miengo nos
tocará que pagar una media de 500.000 ptas., si añadimos a esto los más de
400 millones que tenemos de deuda, nos habrá Ud. Hipotecado el futuro, durante
muchos años. Ahora entiendo su promesa electoral de realizar una revolución
fiscal, esta el la revolución que vamos a sufrir a partir de ahora.
PROPUESTA
DEL PSOE:
Por ello, Sr. Alcalde le pido, si todavía tiene un ápice de dignidad política, que no presida esta corporación ni un minuto más, y DIMITA INMEDIATAMENTE.
El Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Miengo, al amparo de lo establecido en el art. 124.3 y del vigente R.O.F., presenta la siguiente PROPUESTA para que sea sometida a aprobación por el pleno:
CREACIÓN DE UNA COMISIÓN INFORMATIVA ESPECIAL, PARA EL SEGUIMIENTO DE TODAS LAS ACTUACIONES DERIVADAS DE LA SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO Nº 1 DE SANTANDER, QUE ORDENA EL DERRIBO DE LO CONTRUIDO EN EL “PLAN PARCIAL CUCHÍA” Y DEPURAR RESPONSABILIDADES.
Espero que su grupo apoye esta propuesta, puesto que Ud. en rueda de prensa (publicada en el D.M. 28/04/01), manifiesta su deseo de poner en marcha una comisión compuesta por representantes y técnicos para estudiar los problemas urbanísticos detectados en Cuchía.
RESUMIENDO:
Ud. Estaba informado y al tanto de todas las irregularidades urbanísticas, como así se menciona, entre otros en los siguientes informes técnicos emitidos:
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04/03/1996 |
16/10/1997 |
13/04/1999 |
23/12/1999 |
Y el más significativo es
el redactado 15/01/1998, concretamente el que no se envía al juzgado
junto al otro de misma fecha, y dice este:
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Apdo A |
CONSIDERACIONES PREVIAS
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A.1 |
SOBRE LA VALIDEZ Y EFICACIA DEL
PLAN PARCIAL |
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Punto 1º |
“El presente informe se
efectúa en base a un ejemplar del Plan Parcial obrante en este
Ayuntamiento con visado del COAC de 24/03/98, que carece del
correspondiente visado de la CRU de aprobación definitiva y cuya
autenticidad, por tanto, no costa de manera fehaciente al que suscribe.
En estas circunstancias, todo lo que se indica se efectúa en base a la
consideración de tener los mismos por auténticos”. |
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Punto 2º |
“En primer lugar, por tanto,
sería necesario conocer con exactitud cual es el documento realmente
aprobado por la CRU, dudándose de la validez de los proyectos que obran
en el Ayto”. |
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Punto 3º |
“Las ordenanzas, incluidas el
articulado de las Normas de los planes urbanísticos, así como los
acuerdos correspondientes a éstos cuya aprobación definitiva sea
competencia de los Entes Locales, se publicarán en el BO de la
Provincia” “Es necesario que se
proceda a la publicación”. Hasta tanto el Plan
Parcial no puede ser objeto de desarrollo ya que el mismo puede ser
válido pero no eficaz. |
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A.2 |
SOBRE EL PROYECTO DE URBANIZACIÓN
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Punto 2º |
El Proyecto de urbanización no
está diligenciado, por lo que no se tiene constancia de manera
fehaciente de la validez del documento. |
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Punto 3º |
El proyecto de Urbanización
referido incumple lo dispuesto en el art. 92.2 del TRLS: “Los
Proyectos de urbanización no podrán modificar las previsiones del
planeamiento que desarrollan. Habiendo modificado el
Proyecto de Urbanización tanto las determinaciones que para Sistemas
Generales e Infraestructuras establecen las NNSS, como las previsiones
que el propio Plan Parcial fija en relación con la red viaria,
aparcamientos, redes de saneamiento, estación depuradora, etc. |
Todo esto demuestra, entre otras cosas, que no es un mero defecto formal.
A día de hoy y a pesar de haberse aprobado nuestra moción por unanimidad, todavía no ha creado la Comisión Especial de seguimiento.